ABOGADOS MAR DEL PLATA, LABORAL, ESTUDIO
JURÍDICO - 0223-474-2793 - PREGUNTAS SOBRE LA RELACIÓN LABORAL.
EMBARAZO
1. ¿Qué debo hacer cuando estoy embarazada?
Comunicar
inmediatamente a su empleador tal circunstancia por MEDIO FEHACIENTE,
denunciando además fecha probable de parto determinada por un profesional.
(Telegrama Laboral Gratuito)
2. ¿Tengo algún tipo de protección?
Si, la ley
presume que todo despido producido dentro del plazo de siete y medio (7 y 1/2)
meses anteriores o posteriores a la fecha del parto se produce por causa de
embarazo (siempre que haya sido comunicado fehacientemente) y en tal supuesto
corresponderá el pago de una indemnización adicional a la ordinaria, igual a 1
año de remuneración.
3. ¿Cuánto dura la licencia por maternidad?
¿Es paga?
La licencia
dura 90 días, divididos en 45 días antes del parto y 45 días posteriores,
pudiendo optar la trabajadora por reducir la licencia preparto hasta un mínimo
de 30 días. Durante ese período percibe una asignación de la seguridad social
igual a la que percibía como remuneración.
SALARIO
1. ¿Cuánto y cuándo tengo que cobrar?
Tiene que
cobrar, como mínimo, las sumas fijadas por la convención colectiva de trabajo
que resulta aplicable a la actividad para su categoría laboral. En caso de no
tratarse de una actividad que se encuentre dentro de convenio, el mínimo está
establecido por el Salario Mínimo Vital y Móvil. Las remuneraciones mensuales o
quincenales deben abonarse dentro de los 4 primeros días hábiles del mes o la
quincena y dentro de los 3 primeros días hábiles tratándose de remuneraciones
semanales.
2. ¿Cuál es mi jornada de trabajo?
La jornada
legal en general está fijada en 8 hs. diarias y 48 hs. semanales, sin embargo
la jornada diaria podrá extenderse hasta 9 horas diarias sin derecho a
percepción de adicionales siempre que no se exceda la jornada semanal.
Sin embargo
existen actividades que tienen determinadas jornadas especiales (por ejemplo en
la Construcción la jornada es de 44 hs. semanales).
En caso de
duda se recomienda consultar a un abogado laboral para Asesoramiento Jurídico.
DESPIDO
1. ¿Qué debo hacer ante el mismo?
Antes de
firmar cualquier documento o liquidación se recomienda consultar a un abogado laboral
para Asesoramiento Jurídico.
2. ¿Cuál es mi indemnización?
En general,
la indemnización por antigüedad se calcula tomando como base la mejor
remuneración normal y habitual del último año y se determina en un mes de la
misma por cada año de antigüedad o fracción mayor de tres meses. Asimismo si no
ha mediado preaviso corresponde el pago la indemnización sustitutiva del mismo,
que es equivalente a:
15 días de remuneración según sea que se
encuentre en período de prueba
1 mes de remuneración si posee menos de
cinco años de antigüedad
2 meses de remuneración, si la antigüedad
es mayor.
Si además el
despido no ha coincidido con el último día del mes corresponde el pago de una
suma igual a los salarios por los días faltantes hasta el último día del mes en
el que se produjera el despido.
3. ¿Cuánto tiempo dura la cobertura de Obra
Social?
La Obra
Social cubre hasta 3 meses después de terminada la relación laboral, y cubre
todas las prestaciones del Programa Médico Obligatorio (PMO).