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04 de Junio, 2012 · Abogados Mar del Plata

La Justicia Laboral condenó a Techint a indemnizar a un delegado gremial por despido discriminatorio


La Justicia Laboral condenó a Techint a indemnizar a un delegado gremial con más de $80.000 por despido discriminatorio. El actor había sido desvinculado tras denunciar incumplimientos a las normas de seguridad e higiene, y luego de que la empresa realizara un acuerdo con la UOCRA.

La Cámara del Trabajo, integrada por los vocales Estela Milagros Ferreirós y Néstor Rodríguez Brunengo, revocó una sentencia de primera instancia y, en consecuencia, admitió el reclamo resarcitorio de un ex trabajador y delegado gremial de Techint S.A. Construcciones. El despido decidido por la empresa, luego de las denuncias formuladas por el dependiente, fue calificado como discriminatorio.

En particular, la Sala VII del Tribunal de Apelaciones sostuvo que “analizada la prueba testimonial, a la luz de la sana crítica, cabe conferir a la misma eficacia probatoria por la objetividad e imparcialidad de los testimonios, que resultan coherentes y concordantes y dan, asimismo, suficiente razón de sus dichos”, por lo que el despido del actor “resultó una práctica discriminatoria por su actividad gremial”.

En el caso, un trabajador inició una demanda contra Techint S.A. con el objeto de ser indemnizado por despido discriminatorio. El actor sostuvo que se desempeñó en la demandada en calidad de obrero de construcción y que, además, ejerció el cargo de delegado gremial. El accionante afirmó, también, que su empleadora no cumplía con las normas de seguridad e higiene y no atendía a los reclamos de los dependientes.

Según el actor, tal conflicto con la demandada desembocó en una instancia de conciliación entre las partes –Techint y la UOCRA- ante el Ministerio de Trabajo de la provincia de Buenos Aires. No obstante, conforme el trabajador, la demandada no modificó las condiciones laborales pese al acuerdo arribado en conciliación.

Entonces, conforme el demandante, una vez finalizada la conciliación y firmado el acuerdo, al día siguiente recibió un telegrama de la actora despidiéndolo por haber concluido la construcción de la obra para la cual prestaba servicios. Otros empleados también fueron desvinculados.

Sin embargo, el juez de grado consideró que no asistía razón al actor y que, efectivamente, la construcción de la obra en cuestión había finalizado, y rechazó la acción resarcitoria. Este pronunciamiento judicial fue apelado por el demandante.

En primer término, la Cámara del Trabajo indicó que “el artículo 51 de la Ley 23.551 expresamente dispone que a estabilidad en el empleo no podrá ser invocada en los casos de cesación de actividades del establecimiento o de suspensión general de las tareas del mismo”. “Se trata de un límite a la protección legal de los dirigentes, representantes, candidatos y otros sujetos comprendidos en el ámbito personal de la tutela sindical”, agregó.

Si la medida tomada por la empleadora es de “carácter general (o sea que comprende a todo el personal del establecimiento)”, entonces, “la tutela sindical no es oponible” y “mantener la estabilidad significaría una ficción ajena al fundamento mismo de la tutela sindical”, puntualizaron los jueces.

“Analizada la prueba testimonial, a la luz de la sana crítica, cabe conferir a la misma eficacia probatoria por la objetividad e imparcialidad de los testimonios, que resultan coherentes y concordantes y dan, asimismo, suficiente razón de sus dichos”, por lo que el despido del actor “resultó una práctica discriminatoria por su actividad gremial”, afirmó la Justicia Laboral de Alzada.

Entre tanto, respecto de la indemnización reclamada, los magistrados manifestaron que “la Ley 23.551 prevé la reparación para un daño discriminatorio especial, tal como es el caso del delegado gremial”, y por lo tanto, “debe utilizarse esa norma, y no la Ley 23.592 que ampara la discriminación no prevista en casos especiales, o en todo caso, como norma más beneficiosa, sin que sea éste el caso de autos”.

Al actor, “le corresponde, entonces, la indemnización allí prevista (agravada) consistente en el importe de las remuneraciones que le hubieren correspondido durante el tiempo faltante del mandato y el año de estabilidad posterior”, agregó el Tribunal de Apelaciones. El resarcimiento total se fijó en más de 80.000 pesos.

Por lo tanto, la Cámara del Trabajo revocó el fallo de primera instancia y admitió el reclamo del actor a quien le concedió una indemnización de más de 80.000 pesos, con intereses, por despido discriminatorio. 
Publicado por: diariojudicial.com
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publicado por juanjoserl a las 15:28 · Sin comentarios  ·  Recomendar
 
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